La Ley de Propiedad Horizontal es
la normativa en la que se recogen las obligaciones de los propietarios de la
comunidad de vecinos.
Estas son obligaciones establecidas por
Ley, pero no debemos olvidar las obligaciones de los propietarios contenidas
en los Estatutos de la Comunidad.
La normativa establecida por las
administraciones públicas con la finalidad de regular sectores de su competencia
y que inciden directamente en la vida diaria de la comunidad de propietarios,
en el respeto de la convivencia de la comunidad y estableciendo medidas de
seguridad en los servicios prestados por esta.
Las comunidades de vecinos y
administradores de fincas en todas las cuestiones que puedan plantearse en
asuntos relacionados con la propiedad horizontal y la multipropiedad, pueden
acudir a los tribunales si fuese preciso para defender sus derechos ante las
administraciones públicas, juzgados y tribunales de Zaragoza y el resto de
España.
Las obligaciones más importantes de los
propietarios en las comunidades de vecinos son las siguientes:
Tienen la obligación de ejercer el cargo
de presidente de la comunidad de vecinos. Aunque el nombramiento de
presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio y se realiza mediante
elección o, subsidiariamente, mediante elección o sorteo, el propietario
nombrado presidente de la comunidad de vecinos podrá solicitar su relevo al
juez.
Tienen la obligación de respetar
las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya
sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no
incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y
evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
También tienen la obligación
de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e
instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad
o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Los propietarios en las comunidades de
vecinos también tienen la obligación de consentir en su vivienda o local las
reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las
servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios
comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de
los daños y perjuicios ocasionados.
Deben permitir la entrada en su
piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Los propietarios tienen la obligación de
contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
También tienen la obligación de
contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a
la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de
propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la
finca. Este fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los
efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso
podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
En este punto hay que tener en cuenta
que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,
incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responderá con el
propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de
propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores
titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida
de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural
inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al
cumplimiento de esta obligación.
Por otro lado los
propietarios deben observar la diligencia debida en el uso del
inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos
de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Deben comunicar a quien ejerza
las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de
citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la
comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para
citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad,
surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
También tienen que comunicar a
quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad
de la vivienda o local.
En caso de incumplir con esta
obligación se seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas
con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular,
sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste aunque esto no será
así cuando, cualquiera de los órganos de gobierno (la Junta de propietarios,
el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario o
el administrador) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la
vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo
propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
El propietario y el ocupante del piso o
local no pueden desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que
contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Si el propietario u ocupante de un piso
o local desarrolla en él actividades molestas o prohibidas podrá verse
privado de su uso hasta un máximo de tres años si no cesa la actividad.
En este punto será preciso consultar la
normativa pública, principalmente la establecida en las ordenanzas
municipales del Ayuntamiento o los Reglamentos establecidos por el resto de
administraciones cuyo cumplimiento asegurará la adecuada convivencia entre
los vecinos como por ejemplo.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario