domingo, 13 de octubre de 2013

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS


La Ley de Propiedad Horizontal es la normativa en la que se recogen las obligaciones de los propietarios de la comunidad de vecinos. 

Estas son obligaciones establecidas por Ley, pero no debemos olvidar las obligaciones de los propietarios contenidas en los Estatutos de la Comunidad.

La normativa establecida por las administraciones públicas con la finalidad de regular sectores de su competencia y que inciden directamente en la vida diaria de la comunidad de propietarios, en el respeto de la convivencia de la comunidad y estableciendo medidas de seguridad en los servicios prestados por esta.

Las comunidades de vecinos y administradores de fincas en todas las cuestiones que puedan plantearse en asuntos relacionados con la propiedad horizontal y la multipropiedad, pueden acudir a los tribunales si fuese preciso para defender sus derechos ante las administraciones públicas, juzgados y tribunales de Zaragoza y el resto de España.

Las obligaciones más importantes de los propietarios en las comunidades de vecinos son las siguientes:

Tienen la obligación de ejercer el cargo de presidente de la comunidad de vecinos. Aunque el nombramiento de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio y se realiza mediante elección o, subsidiariamente, mediante elección o sorteo, el propietario nombrado presidente de la comunidad de vecinos podrá solicitar su relevo al juez.

Tienen la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

También tienen la obligación de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Los propietarios en las comunidades de vecinos también tienen la obligación de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Deben permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

También tienen la obligación de contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. Este fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

En este punto hay que tener en cuenta que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responderá con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Por otro lado los propietarios deben observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Deben comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

También tienen que comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 En caso de incumplir con esta obligación se seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste aunque esto no será así cuando, cualquiera de los órganos de gobierno (la Junta de propietarios, el presidente y, en su caso, los   vicepresidentes, el secretario o el administrador) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

El propietario y el ocupante del piso o local no pueden desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si el propietario u ocupante de un piso o local desarrolla en él actividades molestas o prohibidas podrá verse privado de su uso hasta un máximo de tres años si no cesa la actividad.

En este punto será preciso consultar la normativa pública, principalmente la establecida en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento o los Reglamentos establecidos por el resto de administraciones cuyo cumplimiento asegurará la adecuada convivencia entre los vecinos como por ejemplo.





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